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FAMILIA

SEPARACIÓN. DIVORCIO.
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.

Pensión de alimentos – pensión alimenticia.- Constituyendo el contenido de los deberes de la patria potestad alimentar, educar y procurar una formación integral a los hijos, deviene necesario que planteada la crisis matrimonial los cónyuges o el juez en su defecto fijen en qué modo van a contribuir ambos progenitores con la carga económica que entraña la crianza y educación de los hijos. Comprendiendo el concepto alimenticio todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del menor y aún alcanzada la mayoría de edad, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Pensión compensatoria - Es estimada para el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. El derecho a la pensión compensatoria se fijará en la resolución judicial, en la que se fijará igualmente las bases de la actualización de dicha pensión y las garantías para su efectividad, teniendo en cuenta entre otras las siguientes circunstancias: -los acuerdo a los que hubieran llegado los cónyuges, la edad y estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, las necesidades de uno y otro cónyuge.

Patria potestad, guarda y custodia - Planteada la crisis matrimonial se hace prácticamente incompatible la titularidad y el ejercicio simultáneo del contenido de la patria potestad que comprende la obligación de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos, así como representarlos y administrar sus bienes, motivo por el que si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el juez decidirá en beneficio del menor, al cuidado de que progenitor quedarán los hijos menores de edad, oyendo a los hijos que tuvieren suficiente juicio y en todo caso a los que fueran mayores de doce años.

Derecho de visitas - Configurado como un derecho del menor de conformidad con el artículo 9.3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño de 20 de Noviembre de 1989 que recoge "los estados parte respetaran el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño", este derecho de visitas, tiende a evitar que con la ausencia de convivencia diaria bajo el mismo techo se produzca una quiebra en los lazos afectivos entre el progenitor no custodio y los hijos, así como la ruptura del ejercicio de la patria potestad por parte del progenitor que no tiene a los hijos a su cuidado.

Atribución del hogar familiar - la vivienda familiar.- Concepto que se refiere al lugar que con carácter estable se desarrolla la convivencia entre los miembros de la familia y que a falta de acuerdo entre los cónyuges el juez acordará que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

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